La
reforma del Código Penal obliga a las empresas a implementar programas
eficaces de prevención y detección de delitos, cuya ausencia no sólo
determina la producción de perjuicios indemnizables a terceros, sino
también la responsabilidad penal de aquellos.
Se requerirá una verificación periódica del Programa de Compliance y su eventual modificación.
En
consecuencia, el desarrollo legal de las medidas de control provocará a
su vez un avance notable en la adaptación y desarrollo de los programas
de cumplimiento y en la delimitación de los riesgos abarcados por las
pólizas. No caben ya, por tanto, dudas acerca de su necesidad de cara a
eliminar y/o mitigar los riesgos derivados de la nueva reforma penal.
Delimitación subjetiva
La
definición del “acto incorrecto” o “error de gestión” acostumbra a ser
lo suficientemente amplia para incluir cualquier acción u omisión por
parte del asegurado en el ejercicio de su cargo, involuntaria, contraria
a la Ley o a los Estatutos Sociales.
Delimitación territorial
Las
cláusulas “claims made” son las más habituales y con ellas se cubren
las reclamaciones efectuadas durante la vigencia del seguro, con
independencia de cuándo se haya producido la infracción o hecho dañoso.
Delimitación temporal
Es
especialmente relevante asegurar que el administrador o directivo
continúe teniendo cobertura una vez haya cesado en sus funciones por
actos realizados durante el tiempo en que ocupó el cargo, pues la
responsabilidad legal como administrador se extiende más allá de su
cese.
Delimitación objetiva. Cobertura y exclusiones
Muchas
pólizas contienen exclusiones o limitaciones de cobertura que se deben
intentar eliminar o reducir, pues el concurso es una de las situaciones
de más riesgo para los administradores.
Gastos de defensa
*Debe procurarse que la póliza contemple la posibilidad de que sea el asegurado quien designe sus abogados.