La reforma del
Código Penal, de la Ley de Sociedades de Capital y otra normativa
societaria, suponen un aumento del riesgo de responsabilidad civil de
los administradores y consejeros; pero junto a ello aparecen otros
factores que por el tipo de actividad de la empresa o por el desarrollo
tecnológico, generan nuevos riesgos, como la protección y custodia de
datos personales, los riesgos derivados del comercio electrónico, la
presencia de las empresas en las redes sociales (con el derecho al
olvido al frente), o la nanotecnología y el internet de las cosas a los
que se refiere el Informe del Foro Económico Mundial de Davos 2014.
Especial
preocupación suponen los riesgos de la ciberseguridad. Hay que tener en
cuenta que en la red se mueven millones de datos al día; más de 100.000
tweets por minuto, 204 millones de mails por minuto, 6 dispositivos
electrónicos por persona, etc.
En las encuestas
realizadas a los directivos respecto a los principales riesgos que más
les preocupan de cara a la gestión de la empresa y que podrían
constituir una fuente de reclamaciones por responsabilidad civil en
algunos casos, se apuntan, por orden de importancia, los siguientes:
* Interrupción del negocio
* Cambios regulatorios
* Estancamiento o caída del consumo
* Daños a la imagen y reputación
* Catástrofes naturales
Junto
a ello, cobra vigencia la obligación de evitar imputaciones penales a
la persona jurídica con el futuro nuevo delito de omisión del artículo
286.6 del Código Penal, que en caso de entrar en vigor, “impondrá pena
de prisión o multa e inhabilitación para el ejercicio de la industria o
comercio al representante legal o administrador de hecho o de derecho de
cualquier persona jurídica o empresa, organización o entidad que
carezca de personalidad jurídica, que omita la adopción de las medidas
de vigilancia o control que resultan exigibles para evitar la infracción
de deberes o conductas peligrosas tipificadas como delito, cuando se dé
inicio a la ejecución de una de esas conductas ilícitas que habría sido
evitada o, al menos, seriamente dificultada, si se hubiera empleado la
diligencia debida”
Reclamaciones según el cargo
Continúan
siendo más frecuentes, en el 68% de los casos, las reclamaciones
nominadas o individuales a un cargo o persona, aunque se reduce en siete
puntos respecto al año anterior, aumentando hasta el 32% el porcentaje
de reclamaciones generales innominadas contra todo el Consejo.
Esto
es debido al elevado número de pequeñas empresas que han tenido
reclamaciones en las que no ha sido posible identificar cargos o
personas concretas que pudieran ser responsables del perjuicio causado.--------------