La última reforma de la Ley de Sociedades de Capital introduce una
nueva regulación del régimen de responsabilidad por daños de los
administradores.
A día de hoy, la administración de una sociedad puede considerarse “una profesión de riesgo”.
Responsabilidad por daños: Acción social y acción individual
La
Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece un régimen de
responsabilidad solidario de todos los administradores que hubiesen
realizado el acto o adoptado el acuerdo dañoso. Aunque el acto o acuerdo
haya sido adoptado, autorizado o ratificado en Junta General, ello no
exonera al administrador de su responsabilidad.
Responsabilidad por deudas sociales
La
responsabilidad por deudas sociales hace responder a los
administradores de las “obligaciones sociales” contraídas desde el
momento en que debió proponerse la disolución.
Responsabilidad de los administradores en caso de concurso
Esta
responsabilidad es exigible tanto a los administradores de hecho o de
derecho como a quienes hubieren tenido esta condición dentro de los dos
años anteriores a la fecha de declaración del concurso (art. 164.1 LC).
La
sentencia de calificación del concurso como culpable determinará, en
todo caso, la inhabilitación del administrador y la pérdida de cualquier
derecho como acreedor en el concurso.
Responsabilidad de los administradores en el proyecto de reforma de la ley de sociedades de capital
Se
establece expresamente que el representante persona física del
administrador persona jurídica responderá solidariamente con el
administrador.