Las
nuevas exigencias de Gobierno Corporativo han acentuado la obligación
de diligencia de los directivos, pero al mismo tiempo constituyen una
excelente oportunidad para gestionar la empresa con acierto y eficiencia
en entornos complejos.
La economía española atravesó en
2013 una de las peores etapas de la crisis económica, con cifras
alarmantes de desempleo, concursos de acreedores, caída del consumo y
reducción de la facturación de empresas; en este contexto aumentaron las
reclamaciones en todos los sectores y por todas las causas imaginables.
Se trata de una materia de atención creciente por parte
de los consejos de administración y líderes empresariales, por cuanto el
régimen de responsabilidad se ha visto progresivamente endurecido en
nuestro país.
La reforma de la Ley
de Sociedades de Capital supone un paso más en el reforzamiento de los
deberes de lealtad y en la extensión subjetiva de la responsabilidad por
deudas y en caso de concurso culpable establece criterios preocupantes
de imputación.
A ello se une la evolución del derecho
penal, a través de reformas entre las que cabe destacar la atribución de
la responsabilidad penal a la persona jurídica y la configuración del
corporate compliance como un sistema de obligada implantación, con la
tipificación del delito de omisión del deber de vigilancia como
trasunto. Las obligaciones derivadas de otros grupos de normas como las
tributarias y las laborales no hacen sino reforzar el nivel de
diligencia que deben emplear los administradores.
Todo
ello ha elevado la percepción del riesgo en los consejos de
administración, evidenciando la necesidad de la adopción de dos tipos de
medidas:
* En primer lugar la implementación de sistemas de
detección de las fuentes potenciales de riesgos, reforzamiento de los
sistemas de control y auditoría internos, prevención del blanqueo de
capitales y corporate compliance. Todo ello dirigido a prevenir la
comisión en el seno de la empresa de prácticas prohibidas y, al propio
tiempo, a dejar evidencia de la diligencia empleada en el logro de dicha
finalidad.
* Por otra parte, la adecuación de las medidas de
cobertura a los niveles de riesgo potenciales. En este sentido se hace
precisa una evaluación periódica de estos niveles de riesgo y adaptación
de las pólizas de cobertura. Al propio tiempo resulta muy conveniente
revisar determinadas cláusulas particularmente sensibles en las pólizas
que, según muestra nuestra experiencia, pueden ser decisivas a fin de
evitar la desprotección de los asegurados en el supuesto de que el
riesgo efectivamente se materializara.
No obstante eso no debe
tener el efecto de bajar la guardia en el tema de prevención y cobertura
de riesgos, pues un marco seguro resulta esencial para que los
administradores y directivos puedan centrar su atención en la creación
de valor para la empresa.