Introducción

Artículo de:
El seguro de responsabilidad civil de administradores, consejeros y directivos

Las nuevas exigencias de Gobierno Corporativo han acentuado la obligación de diligencia de los directivos, pero al mismo tiempo constituyen una excelente oportunidad para gestionar la empresa con acierto y eficiencia en entornos complejos.

La economía española atravesó en 2013 una de las peores etapas de la crisis económica, con cifras alarmantes de desempleo, concursos de acreedores, caída del consumo y reducción de la facturación de empresas; en este contexto aumentaron las reclamaciones en todos los sectores y por todas las causas imaginables.

Se trata de una materia de atención creciente por parte de los consejos de administración y líderes empresariales, por cuanto el régimen de responsabilidad se ha visto progresivamente endurecido en nuestro país.

La reforma de la Ley de Sociedades de Capital supone un paso más en el reforzamiento de los deberes de lealtad y en la extensión subjetiva de la responsabilidad por deudas y en caso de concurso culpable establece criterios preocupantes de imputación.

A ello se une la evolución del derecho penal, a través de reformas entre las que cabe destacar la atribución de la responsabilidad penal a la persona jurídica y la configuración del corporate compliance como un sistema de obligada implantación, con la tipificación del delito de omisión del deber de vigilancia como trasunto. Las obligaciones derivadas de otros grupos de normas como las tributarias y las laborales no hacen sino reforzar el nivel de diligencia que deben emplear los administradores.

Todo ello ha elevado la percepción del riesgo en los consejos de administración, evidenciando la necesidad de la adopción de dos tipos de medidas:
* En primer lugar la implementación de sistemas de detección de las fuentes potenciales de riesgos, reforzamiento de los sistemas de control y auditoría internos, prevención del blanqueo de capitales y corporate compliance. Todo ello dirigido a prevenir la comisión en el seno de la empresa de prácticas prohibidas y, al propio tiempo, a dejar evidencia de la diligencia empleada en el logro de dicha finalidad.
* Por otra parte, la adecuación de las medidas de cobertura a los niveles de riesgo potenciales. En este sentido se hace precisa una evaluación periódica de estos niveles de riesgo y adaptación de las pólizas de cobertura. Al propio tiempo resulta muy conveniente revisar determinadas cláusulas particularmente sensibles en las pólizas que, según muestra nuestra experiencia, pueden ser decisivas a fin de evitar la desprotección de los asegurados en el supuesto de que el riesgo efectivamente se materializara.
No obstante eso no debe tener el efecto de bajar la guardia en el tema de prevención y cobertura de riesgos, pues un marco seguro resulta esencial para que los administradores y directivos puedan centrar su atención en la creación de valor para la empresa.